Tribunal de Cuentas
Conformación:
La Ley Orgánica Municipal - Ley 8102 establece la integración del Tribunal de Cuentas y sus atribuciones a partir del artículo 78 y siguientes.
Es un órgano colegiado que se integra con tres (3) miembros designados cada uno como Vocal elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden dos (2) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga. Duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que se expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.
Competencia
Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto.
Algunas de las atribuciones del Tribunal de Cuentas son: