Bonificación a Jubilados
Ordenanza Municipal
Art.6 - Inciso b
'Facultase al Departamento Ejecutivo municial a EXIMIR total o parcialmente, el pago de Tasa a la Propiedad a los jubilados y/o pensionados mayores de 70 años, que cobren como único ingreso la jubilación Mínima Nacional o Provincial, que posean una propiedad única y que se encuentre habitada por el mismo grupo Familiar. Para aquellos jubilados y/o pensionados menores de 70 años se aplicará una reducción del 50% (Cincuenta por ciento), siempre que perciba al 31/12/2020, una suma no superior al haber mínimo, presentando el correspondiente recibo de cobro.'
A los efectos de que se puedan realizar correctamente la liquidación anual de la tasa a la propiedad, esta información deberá ser enviada hasta el 31 de Enero